Articulo 47 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 47. Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia

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1. Los consejos reguladores del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán personalidad jurídica propia bajo la forma de corporaciones de derecho público y gozarán de autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Ajustarán su funcionamiento al derecho privado, excepto cuando ostenten potestades públicas, situación en que se regirán por el derecho administrativo.

2. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, un mismo consejo regulador podrá realizar la gestión de dos o más de estas figuras de protección de la calidad diferenciada.

3. Los consejos reguladores autorizados como entidades de gestión podrán ejercer también actividades de control de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate actuando como organismos delegados, de acuerdo con lo contemplado en el capítulo III del título VI.

4. En los consejos reguladores estarán representadas las personas operadoras alimentarias inscritas en sus registros.

En el caso de la producción ecológica, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia podrá actuar como autoridad de control ecológico, de conformidad con lo establecido en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/625, de 15 de marzo de 2017, y 2018/848, de 30 de mayo de 2018.

5. Los consejos reguladores podrán participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, agrupaciones de personas productoras, organizaciones interprofesionales, así como con las administraciones públicas, estableciendo los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.

Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, los consejos reguladores podrán colaborar entre sí o asociarse con terceros mediante la integración en entidades asociativas de nivel superior.