Articulo 47 Cámaras Ofici... La Mancha

Articulo 47 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 47. Normativa aplicable.

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en la materia, en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.