Articulo 47 Cambio climático y transición energética
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Articulo 47 Cambio climático y transición energética

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Artículo 47. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo

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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, como también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019