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Articulo 47 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra

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Artículo 47. Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.

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1. En el plazo de tres años será obligatoria la elaboración de planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones para:

a) Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo.

b) Las grandes superficies comerciales, según definición en la legislación reguladora del comercio en Navarra.

c) Los polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso serán elaborados por los ayuntamientos correspondientes en colaboración con las empresas ubicadas en el polígono.

2. Los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones deberán definir las medidas necesarias para favorecer la movilidad sostenible de su personal en los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo, peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias. Asimismo, deberán incorporar los indicadores básicos de seguimiento de las medidas y los objetivos.

3. En el plazo máximo de dos años, el departamento con competencia en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el contenido y tramitación de los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones.