Articulo 47 Carreteras
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Art. 47.

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La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en la carretera, cuyo importe será fijado por el organismo titular o gestor de la misma.

Independientemente de las multas impuestas en la resolución sancionadora conforme a esta ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar el 50% de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora para la infracción cometida.