Articulo 47 Carreteras de Andalucía
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Artículo 47. Conservación del dominio público viario

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1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:

a) Obras de conservación.

b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.

c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.

d) Operaciones integradas de conservación.

e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.

f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.

g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales.

2. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo. A tal fin las instalaciones destinadas a la misma tienen la consideración de bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001