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Articulo 47 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 47. Consultas previas

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1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de las autorizaciones referidas en el artículo anterior los interesados podrán formular al Departamento foral competente en materia de carreteras consulta sobre la viabilidad y compatibilidad de su proyecto de obra, instalación, uso, servicio o actividad con la seguridad vial y la adecuada explotación de la carretera. También podrán obtener información sobre los requisitos técnicos y de procedimiento que resultarán de aplicación en el procedimiento de autorización requerido para su proyecto.

2. La respuesta de la administración a estas consultas no vinculará el sentido de la posterior resolución que llegare a dictarse en el procedimiento de autorización correspondiente. No obstante la resolución manifiestamente contraria al sentido de la consulta deberá ser resultado del procedimiento de autorización tramitado y motivada en lo actuado en el mismo.