Articulo 47 Carreteras de Extremadura

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Artículo 47.

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1. La imposición de las multas corresponderá:

a) A los Alcaldes de los Ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.

b) A los Presidentes de las Diputaciones Provinciales titulares de las vías y al Director general de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas, hasta 2.000.000 de pesetas.

c) Al Consejero de Obras Públicas, hasta 10.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.