Articulo 47 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Artículo 47. Cerramientos.
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1. El cerramiento del perímetro exterior de un coto de caza o el establecimiento de cercados, parciales o totales, en su interior, requerirá la autorización de la Dirección General, siempre que pretendan instalarse con fines cinegéticos. La Dirección General impondrá las condiciones que deba reunir cada cerramiento, así como las medidas precautorias que deban adoptarse durante la colocación del mismo a fin de no lesionar los intereses cinegéticos de los cotos colindantes. No se autorizarán cerramientos electrificados.
Los cerramientos nunca deberán servir como medio de captura de las reses de terrenos colindantes y deberán permitir el tránsito de la fauna no cinegética existente.
2. En el interior de cercas instaladas con fines no cinegéticos, y que impidan el tránsito de las especies de caza mayor, no podrá practicarse ésta sin autorización de la Dirección General.
3. La dimensión de las superficies objeto de cerramiento se determinarán reglamentariamente.
