Articulo 47 Caza de C Valenciana

Articulo 47 Caza de C. Valenciana

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Artículo 47. Revisiones.

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1. Finalizado el periodo de vigencia del plan técnico de ordenación cinegética, y a la vista de las sucesivas memorias y planes anuales, se procederá a su revisión.

2. La falta de alguna memoria o plan anual, o la existencia de modificaciones sustanciales en el espacio cinegético, motivará el establecimiento de un nuevo plan técnico de ordenación cinegética.

3. Las revisiones seguirán el mismo procedimiento de elaboración y aprobación de los planes técnicos de ordenación a que se refiere el artículo 45.4.

4. La Conselleria competente en materia de caza, procederá de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno o mediante examen de las memorias presentadas.