Articulo 47 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 47 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son terrenos sometidos a régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, los refugios de fauna, las reservas de caza, las zonas de seguridad, los cotos de caza, las zonas de caza controlada, los cercados y los vedados.

2. Dichos terrenos deberán estar señalizados por sus titulares cinegéticos con carteles indicadores de la condición cinegética de aquéllos, conforme a lo que se determine reglamentariamente. Cuando se trate de zonas de seguridad, su señalización sólo será obligatoria en los casos que el Reglamento especifique.