Articulo 47 Caza de Euskadi

Articulo 47 Caza de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 47.- Trofeos de caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.