Articulo 47 Caza de Euskadi
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»Artículo 47.- Trofeos de caza.
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Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.
