Articulo 47 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 47. De las personas inhabilitadas para obtener la licencia.

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No podrán obtener la licencia ni tendrán derecho a renovación:

  1. Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establecen para su obtención.

  2. Los inhabilitados para obtenerla en virtud de sentencia firme.

  3. Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a quienes por resolución administrativa firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto se les haya impuesto la sanción de inhabilitación o retirada de licencia.

  4. Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme, recaída en el expediente instruido.