Articulo 47 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas.
Vigente
1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala autonómica.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021