Articulo 47 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas.

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1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.

2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala autonómica.

3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021