Articulo 47 Centros que i...n infantil

Articulo 47 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 47. Competencias de los Consejos Escolares y de las personas titulares.

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1. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de las escuelas infantiles de otras Administraciones públicas acogidas a convenio con la Consejería competente en materia de educación, anunciará los puestos escolares vacantes en los centros, de acuerdo con el número máximo de unidades y de puestos escolares de los mismos, y decidirá sobre la admisión del alumnado.

2. En los centros privados de educación infantil acogidos a convenio con la Consejería competente en materia de educación corresponde a su titularidad el anuncio de puestos escolares vacantes, de acuerdo con el número máximo de unidades y de puestos escolares autorizados, así como la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en este Decreto y demás normativa vigente que le sea de aplicación.