Artículo 47 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 47.-Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
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1. El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte del Principado de Asturias tendrá como principios de acción:
a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y desarrollo tecnológico.
b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes conducentes a la generación de conocimiento para la comunidad autónoma.
c) Promover la formación, la movilidad y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la innovación, la tecnología y la investigación en la comunidad autónoma.
d) Dotar de las infraestructuras y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico técnico.
f) Facilitar la transferencia de conocimiento al tejido productivo y a la sociedad.
g) Colaborar con la puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación de utilidad para la sociedad asturiana.
2. El Principado de Asturias fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:
a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación, o cualesquiera otras destinadas al fomento de la innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
b) El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a la innovación, desarrollo tecnológico e investigación en el Principado de Asturias, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.
c) El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de innovación, tecnología e investigación o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter autonómico, nacional e internacional y, también, de este personal con la universidad, centros de investigación y empresas ubicados en el Principado de Asturias.
d) El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de innovación, tecnología e investigación que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SACI tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.
e) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, impulsando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del SACI.
f) La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:
1.º La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del SACI, preferentemente bajo una administración y gestión común.
2.º La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.
g) El apoyo a la proyección nacional e internacional del SACI.
3. Asimismo, en este ámbito, los planes autonómicos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación establecerán las actuaciones más adecuadas para vincular la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación a los grandes retos socioculturales.
