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Articulo 47 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 47. Composición del Fondo.

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1. El Fondo estará integrado por todas las partidas presupuestarias que en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se destinen a la accesibilidad y supresión de barreras.

2. También formarán parte de este Fondo los ingresos derivados de las sanciones previstas en la Ley 1/1994, en cumplimiento de su artículo 37.2.

En el caso de las sanciones que son competencia de los Ayuntamientos, éstos deberán aplicar las cuantías recaudadas por este concepto a financiar acciones de supresión de barreras.