Articulo 47 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 47. Composición del Fondo.
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1. El Fondo estará integrado por todas las partidas presupuestarias que en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se destinen a la accesibilidad y supresión de barreras.
2. También formarán parte de este Fondo los ingresos derivados de las sanciones previstas en la Ley 1/1994, en cumplimiento de su artículo 37.2.
En el caso de las sanciones que son competencia de los Ayuntamientos, éstos deberán aplicar las cuantías recaudadas por este concepto a financiar acciones de supresión de barreras.
