Articulo 47 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 47 Código del De... de Aragón

Articulo 47 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Desaparición de cónyuge.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011