Articulo 47 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 47. Desaparición de cónyuge.
Vigente
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.