Articulo 47 Comercio de I Balears

Articulo 47 Comercio de I. Balears

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Artículo 47. Régimen jurídico

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Son de aplicación a esta modalidad de venta las prescripciones de esta ley, las de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.