Articulo 47 Conservación ...en Euskadi

Articulo 47 Conservación de la naturaleza en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente

Dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.