Articulo 47 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 47. Preservación de la pureza y diversidad genética.
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No podrá autorizarse la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones en que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural amparado por la presente Ley. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.
