Articulo 47 Contra el Dop...el Deporte

Articulo 47 Contra el Dopaje en el Deporte

Ver Indice
»

Artículo 47.- Autorización de cesión de datos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, a los organismos públicos o privados que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes.