Articulo 47 Contra el Dopaje en el Deporte
Ver Indice
»Artículo 47.- Autorización de cesión de datos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, a los organismos públicos o privados que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes.
