Articulo 47 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 47 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 47 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.

2. No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a menos que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados.

No obstante, se admitirán tales referencias acompañadas de la mención "o equivalente", cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006