Articulo 47 Control Ambiental Integrado

Articulo 47 Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 47. Medidas cautelares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.