Articulo 47 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
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»Artículo 47
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Los Estados miembros notificarán por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros los correspondientes números de cuentas bancarias para recibir los pagos mencionados en el artículo 46. Los Estados miembros notificarán sin dilación por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión los cambios del tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y servicios electrónicos.
