Articulo 47 Cooperativas de Asturias
Articulo 47 Cooperativas de Asturias

Articulo 47 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.-Contenido de la convocatoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o segunda convocatoria, y la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos a tratar que componen el orden del día. Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompañe, de acuerdo con esta ley.

2. Si la documentación estuviese depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.

3. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria será de treinta minutos.

4. El orden del día será fijado por el órgano de administración sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010