Articulo 47 Cooperativas de La Mancha
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»Artículo 47. Lugar de celebración.
Vigente
Si los estatutos no dispusieren otra cosa, la asamblea general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o en cualquier otra localidad señalada por la asamblea general anterior. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. La asamblea constituyente y la asamblea universal podrán celebrarse en cualquier lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011