Articulo 47 Coordinación de las policías locales
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Artículo 47. Derechos colectivos

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Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013