Articulo 47 Coordinación ... I Balears

Articulo 47 Coordinación de las policías locales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 47. Derechos colectivos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.