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Articulo 47 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 47. Criterios de adjudicación del contrato.

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1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán las entidades o poderes adjudicadores para adjudicar los contratos serán:

  1. bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista de la entidad o poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas, o bien

  2. solamente el precio más bajo.

2. Sin perjuicio del párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, la entidad o poder adjudicador precisará en la documentación del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones, documento descriptivo o documentos complementarios), la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada.

Cuando, en opinión de la entidad o poder adjudicador, la ponderación no sea posible por razones demostrables, este o aquella indicará en la documentación del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones, documento descriptivo o documentos complementarios), el orden decreciente de importancia de los criterios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009