Articulo 47 Crédito Cooperativo

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Artículo 47. Reelección, renovación y vacantes.

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1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su nombramiento.

2.- Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector con anterioridad a la finalización de su mandato se cubrirán por los suplentes, según el orden en que aparezcan en la candidatura elegida y lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato. En el caso de que durante el período de cuatro años se produjeran vacantes y no quedasen suplentes que puedan convertirse en Consejeros titulares, la o las vacantes serán objeto de cobertura mediante nombramiento por la siguiente Asamblea General que se celebre. En este caso, la duración del mandato se extenderá hasta completar el período de cuatro años que restara al Consejero sustituido. Esta misma regla se aplicará al Presidente cuando fuere elegido antes de la finalización del mandato de cuatro años.

3.- La renovación de los vocales del Consejo Rector será acometida por mitades.

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