Artículo 47. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 47. Centros de formación.
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1. La formación de las personas aspirantes y del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizará a través de los cursos de acceso, actualización, especialización y perfeccionamiento, así como de otras actividades formativas.
2. La citada formación podrá impartirse por el IESPA, por las escuelas locales de bomberos y por otras entidades públicas y privadas.
