Artículo 47. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 47. Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.
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Copiloto jurídico
1. El órgano de selección hará pública en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado la oposición, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Con objeto de garantizar la cobertura de las plazas que pudiesen quedar vacantes antes del inicio del curso de ingreso, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque resultaron aprobadas, no superaron el proceso selectivo por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
2. La relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo será elevada por el órgano de selección al órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.
