Artículo 47. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 47. Suspensión del festejo.
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1. Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, la persona que ostente la dirección del festejo suspenderá la celebración de éste en los siguientes casos:
a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o éste sea negativo.
b) Cuando el jefe del servicio sanitario no haya emitido el correspondiente informe o éste sea negativo.
c) Cuando no se hallen presentes el experto taurino y/o todos o alguno de los colaboradores voluntarios.
d) Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este reglamento. Se entenderán incluidos en este apartado los avisos por fenómenos meteorológicos adversos sean por episodios de lluvia, sean por calor extremo.
e) Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.
f) Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 19.b) de este reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.
g) Por las demás causas de suspensión previstas en este reglamento.
2. Cuando la suspensión se produzca por las causas contempladas en el punto d) del apartado anterior, la persona que ostente la dirección del festejo o, en defecto, el organizador o promotor, comunicarán a la conselleria competente la referida incidencia. Asimismo, podrán, en su caso, proponer la celebración de los festejos suspendidos en una fecha posterior si así se considerase. En el caso de que el cambio de fechas afectase a festejos con reses cerriles, se atenderá a lo dispuesto en el certificado sanitario de traslado en cuanto a los nuevos días propuestos.
