Articulo 47 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 47. De la declaración de interés deportivo-federativo.

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1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo, de propiedad privada, puede ser declarada de interés deportivo-federativo, previa solicitud de su propietario y comportará los siguientes efectos:

a) Exención de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) Obligación de poner a disposición de dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.

c) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

2. La declaración de interés federativo-deportivo se llevará a cabo por acuerdo de la Diputación General, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.