Articulo 47 Derecho civil de Galicia

Articulo 47 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente

La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.