Articulo 47 Derechos y deberes en materia de salud
Ver Indice
»Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.
2. Todas las personas tienen la obligación de facilitar los datos referentes a su estado de salud que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
3. Todas las personas tienen la obligación de colaborar en la sostenibilidad del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
