Articulo 47 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 47 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 47. Niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento residencial o familiar

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1. Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento residencial tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria, que, por proximidad al domicilio del centro, por estar matriculados hermanos o hermanas u otra circunstancia, resulte más favorable para sus características y necesidades.

2. Las niñas, niños o adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza infantil, obligatoria o postobligatoria que, por proximidad al domicilio familiar o laboral, escolarización de otros miembros de la familia acogedora u otra circunstancia, resulte más favorable para la persona acogida o para el ejercicio de las responsabilidades derivadas del acogimiento.

3. Cuando, pese a esta prioridad, no sea posible la escolarización en el centro más adecuado por el procedimiento ordinario, la Generalitat adoptará, a través del órgano competente para la escolarización, aquellas medidas extraordinarias legalmente previstas que permitan a la persona protegida acceder al centro adecuado.

4. El momento y el proceso de incorporación de una persona protegida al centro escolar podrá flexibilizarse, en los términos que prevea la normativa, si su situación personal, social o familiar lo requiere.

5. La Generalitat dotará a los centros docentes de los recursos suficientes para poder atender las necesidades de este colectivo.

6. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación garantizará en las residencias u hogares de recepción y en los específicos para problemas graves de conducta la prestación de la enseñanza obligatoria dentro del propio establecimiento.

7. Las administraciones públicas velarán por preservar la identidad y circunstancias personales de las niñas, niños y adolescentes bajo tutela y guarda de la Generalitat.

8. Las administraciones públicas realizarán las actuaciones oportunas para la sensibilización y formación de la comunidad educativa, en relación con las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, guarda con fines de adopción y acogimiento residencial.

9. La Generalitat valenciana destinará recursos específicos a través de la conselleria competente en materia de educación para apoyar la continuidad de los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y/o universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y no dispongan de medios para ello. A tal efecto se les otorgará prioridad en el acceso a los recursos y ayudas para la comunidad de estudiantes. Asimismo garantizará la prioridad y gratuidad de los servicios escolares y extraescolares del centro educativo a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Generalitat.

10. La conselleria competente en materia de educación garantizará la necesaria adaptación curricular y recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de personas menores de edad extranjeras que se encuentren bajo la tutela o guarda de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018