Articulo 47 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 47. Fuentes de financiación.
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1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los presupuestos de los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales.
Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración del Estado.
Las aportaciones de las personas usuarias.
Las aportaciones que en su caso realicen las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá los recursos necesarios para asegurar los derechos de la ciudadanía a recibir las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales y para asegurar los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.
3. Los créditos que consigne la Comunidad Autónoma de Cantabria en sus presupuestos para la financiación de las prestaciones garantizadas como derecho en la Cartera de Servicios Sociales para poder atender a las personas que tengan reconocido el derecho a las mismas, tienen la consideración de ampliables.
4. En el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 % de la aportación de la Administración regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales.
5. Las Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a otras Administraciones Públicas o a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
