Articulo 47 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 47 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 47. Adquisición o transmisión a título lucrativo.

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(DEROGADO)

Cuando la adquisición o la transmisión hubiere sido a título lucrativo, constituirán tos valores respectivos aquéllos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.