Articulo 47 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a li... registros del juego
Articulo 47 desarrolla la... del juego

Articulo 47 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.

Vigente

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1. La inscripción, modificación y cancelación de los datos, contenidos o que hayan de ser inscritos, en los Registros del sector del juego, será acordada por resolución de la Comisión Nacional del Juego.

2. La Comisión Nacional del Juego aprobará el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de los datos, así como para la publicidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011