Artículo 47 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 47. El plan de gestión de datos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano responsable tecnológico velará por la realización de las verificaciones y acciones necesarias a fin de asegurar que los conjuntos de datos a utilizarse para el entrenamiento, validación y prueba están estructurados y documentados de la manera más completa posible de acuerdo con las mejores prácticas y la normativa europea y estatal de aplicación, en particular en lo relativo a la normativa en materia de derechos de autor y derechos afines.
2. Con tal fin, se elaborará un plan de gestión de datos con el objetivo de facilitar la gestión de la información a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la creación o recepción de los datos hasta su análisis, pasando por su organización, limpieza y preservación.
3. El plan de gestión de datos habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El manejo de datos durante y después del final del proyecto.
b) Los datos que se recopilarán, procesarán y/o generarán.
c) La disponibilidad y calidad de los datos a emplear en el proyecto.
d) Las metodologías y los estándares a aplicar en la gestión de los datos.
e) La posibilidad de compartir los datos en acceso abierto.
f) El procedimiento de curado y conservación de los datos, incluso tras la finalización del proyecto.
g) El procedimiento de anonimización, si procediese.
