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Artículo 47 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 47. El plan de gestión de datos

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1. El órgano responsable tecnológico velará por la realización de las verificaciones y acciones necesarias a fin de asegurar que los conjuntos de datos a utilizarse para el entrenamiento, validación y prueba están estructurados y documentados de la manera más completa posible de acuerdo con las mejores prácticas y la normativa europea y estatal de aplicación, en particular en lo relativo a la normativa en materia de derechos de autor y derechos afines.

2. Con tal fin, se elaborará un plan de gestión de datos con el objetivo de facilitar la gestión de la información a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la creación o recepción de los datos hasta su análisis, pasando por su organización, limpieza y preservación.

3. El plan de gestión de datos habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El manejo de datos durante y después del final del proyecto.

b) Los datos que se recopilarán, procesarán y/o generarán.

c) La disponibilidad y calidad de los datos a emplear en el proyecto.

d) Las metodologías y los estándares a aplicar en la gestión de los datos.

e) La posibilidad de compartir los datos en acceso abierto.

f) El procedimiento de curado y conservación de los datos, incluso tras la finalización del proyecto.

g) El procedimiento de anonimización, si procediese.