Articulo 47 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 47. Apoyo económico a las empresas turísticas.

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La Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011