Articulo 47 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 47. Funciones y objetivos.
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El coordinador sobre drogas de las Illes Balears tiene como objetivo fundamental el diseño y la elaboración del Plan de actuaciones sobre drogodependencias y su gestión, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente ley.
