Articulo 47 duodecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 47 duodecies
Vigente
Los Estados miembros permitirán a la Comisión extraer información directamente de los mensajes generados por el sistema informático mencionado en el artículo 53 con fines estadísticos y diagnósticos agregados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras d) y e). La citada información no contendrá datos relativos a sujetos pasivos concretos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

