Articulo 47 Emprendimient... económica

Articulo 47 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 47. Naturaleza y finalidad

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1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente, el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.

2. Las ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia y no tendrán carácter de autoridad. Su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de las administraciones públicas competentes.

3. Las Eccom serán las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de la conformidad, sustituyendo su actuación la responsabilidad de los demás interesados.

4. Las solicitudes de licencia, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables previstas en esta ley que se presenten acompañadas de una certificación de conformidad emitida por una ECCOM tendrán el mismo régimen y los mismos efectos que los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para las solicitudes de licencia y las comunicaciones previas que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo.

Esta remisión legal incluye la potestad de exclusión reconocida a los ayuntamientos en el apartado 7 del citado artículo.

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