Articulo 47 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 47 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 47. Delegación de poderes en relación con el uso de medicamentos veterinarios

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264, con respecto a los tipos de medidas que podrían considerarse adecuadas y necesarias tal como establece el artículo 46, en relación con:

a) las prohibiciones y restricciones del uso de medicamentos veterinarios;

b) condiciones específicas de uso de medicamentos veterinarios para una enfermedad específica de la lista;

c) las medidas de reducción del riesgo para evitar la propagación de enfermedades de la lista a través de animales tratados con medicamentos veterinarios o de productos procedentes de dichos animales;

d) vigilancia para enfermedades específicas de la lista tras el uso de vacunas y otros medicamentos veterinarios.

2. La Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46, apartado 2, a la hora de adoptar las normas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando, en el caso de un riesgo emergente, sea necesario por razones imperiosas de urgencia, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 a las normas adoptadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo.