Articulo 47 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 47. Normativa aplicable.
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Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, y, sus empleados, estarán sujetos a las siguientes normas de conducta.
a) Las contenidas en el Título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, o con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Las contenidas en sus reglamentos internos de conducta.
Las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán elaborar un reglamento interno de conducta de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, dirección, empleados. Los reglamentos internos de conducta deberán desarrollar en todo caso los principios citados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. El incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de los principios y requisitos del artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.
