Articulo 47 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
Artículo 47. Funciones.
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Al Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
b) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:
Proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente ley por la Administración del Principado de Asturias.
Proyectos de disposiciones generales municipales relativas a la limitación de apertura de establecimientos, locales o instalaciones, concesión de licencias u horarios de apertura y cierre.
Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una ley.
c) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a petición de cualquiera de las Administraciones, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo Asesor.
d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.
e) Emitir anualmente dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, que remitirá a la Consejería competente en materia de seguridad pública.
f) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
