Articulo 47 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 47. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves:
La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley.
La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.
La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.
La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda.
La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
