Articulo 47 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 47 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 47. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

  1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley.

  2. La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.

  3. La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.

  4. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda.

  5. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.

  6. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.

  7. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.